Tras ocho años de espera el juzgado de Limón dictó sentencia en el caso de los hermanos Jeiner Rojas y Mauricio Rojas quienes fungían como mecánico y masajista, por las lesiones graves en contra del ciclista Nieves Carrasco. Los hechos se remontan a diciembre del 2015 durante la Vuelta a Costa Rica en la sexta etapa disputada entre Santa Ana y llegó a Limón.
Según la sentencia 126-2023 la agresión ocurrió de la siguiente manera:
“…El día veinte de diciembre del año dos mil quince, al ser aproximadamente las veinte horas veinte minutos, en la localidad de Limón, Emaús, dentro de las instalaciones del local comercial Hotel Maribú Caribe, el ofendido y actor civil Nieves de la Trinidad Carrasco Montoya, el cual se encontraba hospedado en dicho sitio, caminaba hacia su habitación; en ese mismo momento y lugar, los acusados y demandados civiles Jeiner Eduardo Rojas Villegas y Jorge Mauricio Rojas Villegas, actuando de común acuerdo y sin justificación alguna, con la única intención de lesionar la integridad física del ofendido Nieves de la Trinidad Carrasco Montoya, le propinaron al agraviado varios golpes con sus manos a la altura de su nariz y su cuerpo. Segundo: Producto del actuar ilícito de los acusados Jeiner Eduardo Rojas Villegas y Jorge Mauricio Rojas Villegas, el ofendido Nieves de la Trinidad Carrasco Montoya presentó lesiones en su cuerpo que ameritaron UNA INCAPACIDAD TEMPORAL DE DOS SEMANAS (2) para sus labores habituales y UNA INCAPACIDAD PERMANENTE DEL DOS POR CIENTO (2%) de pérdida de la capacidad general orgánica. Tercero: Aunado a lo anterior el ofendido y actor civil ha sufrido un DAÑO MORAL consistente en la afectación de su estado emocional, representado por el temor y angustia que vivió al momento de ser atacado por los endilgados y finalmente, el hecho de tener que afrontar el presente proceso judicial el cual resulta cansado, tedioso y revictimizante”
Lo resuelto por el tribunal fue que con base en los testimonios y pruebas documentales, la agresión de los hermanos Rojas Villegas son hechos que se han tenido como demostrados y atribuidos en calidad de autores responsables , en perjuico de Nieves Carrasco, quien durante los interrogatorios identificó a Mauricio y Jeiner como las personas que se le abalanzaron para agredirlo.
Por lo que a criterio del Tribunal es un delito con Lesiones Graves previsto en el Artículo 124 del código penal y los condenó a un año de cárcel (pena mínima) esta decisión la toman los jueces con base en que: «…se ajusta a la proporcionalidad que debe haber entre entre la misma y el las afectaciones al bien jurídico en juego y demás circunstancias…»
Dicha pena de cárcel el Tribunal la conmutó a un pago de cien mil colones por cada uno de los sentenciados la cual debe ser pagada en los próximos 15 días y de esta manera evitar el año de cárcel inicial
Uno de los aspectos que sopesaron los jueces para cambiar el año de cárcel por el pago de los 100 mil colones cada uno de los acusados es que ninguno de los dos tiene antecedentes penales.
De esta manera se cierra uno de los hechos más lamentables del ciclismo en los últimos años.