Diputada Rosaura Méndez presentó reforma contra Ley N.º 9920 que regula los eventos deportivos en vías publicas.

Posted by

La diputada Rosaura Méndez, quien además fuera ex miembro de la Junta Directiva de la FECOCI hace algunos años atrás presentó una reforma contra los artículos 2, 7 y 16 de la Ley N.º 9920 que regula los eventos deportivos en vías públicas.

El documento al cual tuvo acceso CRCICLISMO fue enviado a la Asamblea Legislativa y tiene “como objetivo facilitar el proceso para que las vías públicas de Costa Rica puedan ser sede de eventos deportivos nacionales e internacionales, debido a que promueve primordialmente la práctica del deporte, la actividad física y recreación y permite a las organizadoras de eventos deportivos, realizar los trámites de la forma más expedita, así como contribuir al fin público para garantizar el acceso al deporte y la salud, los cuales derivan de los artículos 89 y 21 de la Constitución Política de Costa Rica”

La diputa específicamente solicitó la reforma de los artículos 2, 7 y 16 y que ahora sean de la siguiente manera.

ARTÍCULO 2-Declaratoria de utilidad pública. El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, las federaciones de representación nacional, asociaciones deportivas o recreativas y sociedades anónimas deportivas que ostenten esta “Declaratoria de Utilidad Pública” con fundamento en la Ley 7800 y su Reglamento, y las que la soliciten por su representante legal ante el Consejo de Deportes de acuerdo con los requisitos que para el efecto establezca el La Ley 7800 y su reglamento serán beneficiarios de la presente Ley.

Es obligación de todas las administraciones públicas incentivar la práctica del deporte en el país, con el fin de que se desarrolle un estado de bienestar físico, mental y emocional, que le permita a las personas acceder a mejores oportunidades dentro de la sociedad costarricense. Asimismo, se reconoce que dichos eventos promocionan la salud y el mejoramiento de la calidad de vida, a través del deporte, la recreación y la actividad física.

ARTICULO 7-Seguridad vial del evento. Les corresponde al Ministerio de Obra Públicas por medio de Ingeniería de Tránsito y la Dirección General Tránsito coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública y a la Policía Municipal respectivamente, ejercer las labores de control y vigilancia del tránsito en las rutas donde se realicen actividades con arreglo a esta ley.

Asimismo, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en lo relativo a la materia de tránsito para los participantes activos y pasivos de la actividad, así como los requisitos establecidos en cada permiso otorgado. En caso de la existencia de algún incumplimiento, se deberá impedir el desarrollo de la actividad, si su desarrollo implica un peligro para la vida o la salud de las personas participantes y asistentes del evento, sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables a las personas organizadoras.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomará todas las medidas necesarias para contar con los recursos humanos necesarios para garantizar la seguridad del evento deportivo, sin perjuicio de que las personas organizadoras de eventos deportivos puedan contratar servicios adicionales de seguridad privada.

ARTÍCULO 16- Operativo de la Policía de Tránsito. En caso de eventos deportivos o recreativos que requieran para su realización la utilización y/o el cierre de vías en rutas nacionales, cantonales o mixtas, el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito (DGPT) y la municipalidad respectiva coordinarán lo pertinente.

Los organizadores de eventos deportivos y recreativos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Todo evento deberá aportar la autorización expresa de la Federación de representación nacional de acuerdo con un calendario anual que será remitido la segunda quincena del mes de enero a cada año a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Este calendario no podrá reformase en cuanto a las sedes y fechas, excepto por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado y con una anticipación a los tres meses. Igualmente, estos calendarios deberán ser remitidos con la aprobación del ICODER en la primera quincena del mes de enero correspondiente.

2) La autorización expresa de las autoridades del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación de acuerdo con la Ley 7800 y sus reglamentos. En ambos los requisitos son de carácter obligatorio, de lo contrario su petición será negada por las autoridades del MOPT.

Contrarreloj por Equipos de la Vuelta Costa Rica se hará con bicicleta convencional.

Por séptima ocasión consecutiva la Vuelta a Costa Rica partirá hacia Guanacaste