FECOCI presenta normativa para la creación de equipos elite y sub 23

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La Federación Costarricense de Ciclismo presentó hace algunos días la nueva normativa para la conformación de equipos elite y sub 23 masculinos y femeninos, que será presentada a la asamblea en el mes de marza para poder ratificarla.

En total son 19 artículos, donde se explican los requisitos para poder formar un equipo, la cantidad mínima y máxima de corredores, se abordan temas de dopaje, contratos, vestimenta, entre otros temas.

«Esta nueva normativa viene acompañada de un ordenamiento y seguridad jurídica de todos los involucrados en el ciclismo. Además, sentará responsabilidades a quienes corresponda y nos convertirá en más profesionales en el manejo de los equipos nacionales y las organizaciones que pertenecen a la FECOCI», dijo Juan Manuel González Zamora, presidente de FECOCI.

Adjuntamos la normativa publicada por la Federación Costarricense de Ciclismo

Normativa para la conformación de equipos de club categoría
Elite – sub-23 Masculino y Femenino

Artículo 1: Definición de equipo de club: Un equipo de club es el conjunto
conformado por los ciclistas, técnicos y auxiliares debidamente afiliados a la
Federación Costarricense de Ciclismo, podrá participar por medio de una
asociación adscrita a la federación, para participar en competencias ciclísticas
pertenecientes al calendario nacional. Son los únicos equipos que pueden ser
avalados para participar en eventos ciclísticos pertenecientes al calendario
internacional de la Unión Ciclística Internacional (UCI).

Artículo 2: Conformación de un equipo de club: Un equipo de club se
conforma para la categoría Elite y Sub – 23 y otras categorías, masculino de un
mínimo de 7 ciclistas y un máximo de 14 ciclistas, un cuerpo técnico. Los
equipos femeninos serán conformados por 4 ciclistas como mínimo y 8 ciclistas
como máximo y un cuerpo técnico. Cada equipo deberá de inscribir al menos
un gerente de equipo, un director deportivo, un entrenador, un mecánico y un
masajista. Podrían inscribir adicionalmente médicos, choferes y los asistentes
que consideren convenientes, cumpliendo con las disposiciones de las
presentes directrices.

Todas las personas que formen parte del equipo o club deben a la hora de su
inscripción contar con la debida licencia expedida por la Federación
Costarricense de Ciclismo (FECOCI). El seguro debe ser como mínimo de 7
millones de colones en caso de muerte, 7 millones de colones en caso de
incapacidad permanente y 4 millones de colones por gastos médicos.

Artículo 3: Ciclistas de Nacionalidad extranjera en un equipo de club: un
equipo podrá inscribir hasta dos ciclistas extranjeros, para ello deberá de tener
licencia vigente y aval de la federación nacional correspondiente, debe
suscribir un contrato de al menos un año con el equipo o club. En ese periodo
este ciclista no podrá ser cedido o traspasado a ningún otro club nacional. En
un mismo año calendario, los ciclistas extranjeros no podrán ser traspasados a
ningún otro club nacional, excepto lo establecido en el artículo 14.

Artículo 4: Requisitos para la inscripción de equipos de club: Para ser
inscrito ante la Federación Costarricense de Ciclismo un equipo de club debe
completar los siguientes requisitos:

a.) Nota dirigida a la Federación Costarricense de Ciclismo por parte del
gerente del equipo o su representante legal de la asociación deportiva
adscrita o sociedad anónima deportiva al cual pertenece el equipo.
b.) Personería jurídica literal vigente de la asociación deportiva o sociedad
anónima deportiva a la que este adscrito el club.
c.) Formulario de registro de equipo de club debidamente lleno junto con
los documentos adicionales que se deben adjuntar.
d.) Copia de contratos suscritos entre el representante legal del club y los
miembros del equipo.
e.) Copia de todas las licencias de todos los miembros del equipo de club.
f.) Letra de cambio suscrita a favor de la Federación Costarricense de
Ciclismo por un monto de doscientos cincuenta mil colones netos
(250.000.00) para que responda por cualquier incumplimiento con la
FECOCI.

Artículo 5: Descripción de la información que debe estar contenida en el
formulario de inscripción de un equipo de club:
El formulario de inscripción de un equipo de club debe constar claramente la
información que se indica a continuación:
a.) Modalidades: Se debe de indicar las modalidades del ciclismo en las que
participara el equipo de club (Ruta, Montaña, Pista y BMX). Dentro del
formulario puede indicarse una o varias modalidades.

b.) Asociación deportiva o sociedad anónima deportiva:
Es la entidad jurídica a la cual se adscribe el equipo de club y es la
persona jurídica responsable ante la Federación Costarricense de
Ciclismo, y de terceros.
c.) Nombre del equipo de club:
Se define como el nombre oficial del equipo, en el cual debe de
establecerse un orden de prevalencia de los patrocinadores principales
del equipo su nombre puede tener más de tres (3) patrocinadores.
d.) Siglas:
Corresponden a una forma abreviada de designación del equipo y se
establecen como tres letras mayúsculas definidas por el equipo, con la
salvedad de que la Federación Costarricense de Ciclismo puede variarlas
para evitar algún tipo de semejanza o igualdad con otras siglas de algún
equipo ya inscrito.
e.) Información de contacto:
corresponde a la dirección exacta del equipo de club, numero de
teléfonos y correo electrónico oficial para recibir comunicados oficiales
provenientes de la Federación Costarricense de Ciclismo.
f.) Información de patrocinadores:
Corresponde al nombre de los patrocinadores principales del equipo de
club e información de la actividad económica que realizan.
g.) Registro de ciclistas:
Se conforma por el listado de los ciclistas que forman parte del equipo
de club, debe de indicarse su nombre y apellidos, ID de la UCI, fecha de
nacimiento y su categoría según el año respectivo.
h.) Registro del cuerpo técnico:
Se conforma por el listado de cada cargo del cuerpo técnico del equipo
de club y debe aportarse nombre y apellidos del miembro técnico, así
como su número de cedula de identidad y su respectivo ID UCI. Para la
inscripción del equipo de club es indispensable inscribir un gerente de
equipo, un director deportivo, un entrenador, un mecánico y un
masajista, según los requisitos especiales que se indican en las presentes
directrices. Es facultativo para cada equipo de club la inscripción de
otros puestos del cuerpo técnico tales como asistentes, auxiliares,
choferes, etc.

Articulo 6: Documentos que deben acompañarse con el formulario de
inscripción de equipo de club: Junto con el formulario de equipo de club debe
de adjuntarse los siguientes documentos:
a.) Boceto de la vestimenta del equipo de club que se usara en la
temporada.
b.) Montaje de patrocinadores principales del equipo para ser utilizados en
la confección de camisas lideres para los eventos del calendario
nacional.
Cualquier cambio en esta información debe ser notificado a la Federación
Costarricense de Ciclismo para que se autorizado.

Articulo 7: Sobre la vestimenta de un equipo de club: para las pruebas del
calendario nacional, el equipo no puede tener más que un solo equipamiento
de vestimenta (colores y disposición) que debe de permanecer invariable
durante el año calendario.
La vestimenta del equipo de club de respetar lo regulado en la sección 3,
capitulo III del titulo 1 del reglamento internacional del deporte ciclista (UCI).
La vestimenta de un equipo de club debe ser diferente al uniforme de lola
Selección Nacional de Costa Rica, igualmente debe ser diferente a los
uniformes de los pertenecientes al Word Tour, equipos profesionales
continentales y equipos continentales inscritos ante la Unión Ciclista
Internacional (UCI).

Los campeones nacionales deben llevar si camiseta de campeón nacional en
todas las pruebas de la diciplina., de la especialidad y de la categoría en la que
ha obtenido su título y en ninguna otra prueba más.

El campeón nacional de contra reloj individual, no está autorizado a llevar su
camisa de campeón nacional durante las pruebas de contra reloj por equipos.
La camisa de campeón nacional debe ser llevada en todas las circunstancias,
especialmente durante las competencias, ceremonias protocolarias,
conferencias de prensa, entrevistas de televisión, sesiones de firmas de
autógrafos, sesiones de fotos. El campeón nacional, tiene la posibilidad de
armonizar el color de su culotte con el de su millot de campeón nacional.

Una vez el campeón deja se serlo, se autoriza al uso de la bandera de Costa
Rica en el cuello y en los bordes de las mangas en su vestimenta, pero no puede
llevar una camiseta con esas especificaciones mas que en la diciplina,
especialidad y de la categoría em la que ha obtenido el título. (ver listas
adjuntas de autorizaciones para portar en su vestimenta la bandera de Costa
Rica en cuello y mangas).

Artículo 8: Sobre los ciclistas inscritos en un equipo de club: Se inscribirán
ciclistas categorías Elite y Sub – 23 Masculino y Femenino según según las
cuotas determinadas en el articulo 2. En caso de inscribirse un ciclista por
varios equipos de club se tiene como inscrito en el primer equipo de club que
presente su documentación completa y en donde el ciclista tenga su contrato
vigente.

Articulo 9: Sobre el cuerpo técnico en un equipo de club: en caso de
inscribirse un miembro del cuerpo técnico por varios equipos de club se tiene
como inscrito en el primer equipo de club que se presente su documentación
completa y donde el miembro del cuerpo técnico tenga su contrato vigente.
Articulo 10: Requisitos especiales para directores deportivos y
entrenadores en un equipo de club: Para ser inscrito como director deportivo
o entrenador en un equipo de club se deberá cumplir con los siguientes
requisitos especiales:

a.) Deberá acreditar sus conocimientos en cursos de formación impartidos
por la UCI o por la Federación Costarricense de Ciclismo.
b.) Tener Licencia de La Federación Costarricense de Ciclismo o por la
federación nacional de su país de residencia.

Articulo 11: sobre los contratos con miembros del equipo de club: La
pertenencia de una persona ya sea ciclista o miembro del cuerpo técnico a un
equipo de club se determina contractualmente mediante la firma de un
contrato deportivo.

Articulo 12: Requisitos de los contratos: los contratos suscritos entre el
equipo de club y los miembros del equipo deben de contar con los siguientes
requisitos esenciales:

a.) Deben ser avalados por el representante legal de la asociación deportiva
o sociedad anónima deportiva.
b.) Deben de ser por tiempo definido estableciéndose como plazo mínimo
de un año.
c.) Deben de indicarse el monto de remuneración mensual y de ser gratuito
debe de consignarse como tal.
d.) Deben de indicarse la forma de finalización del contrato.

Toda modificación, ampliación o finalización de un contrato debe ser
notificada a la Federación Costarricense de Ciclismo.

Articulo 13: Terminación del contrato deportivo: un contrato deportivo de
un mimbro de un equipo de club finalizara por las siguientes circunstancias:
a.) Muerte de miembro del equipo de club.
b.) Extinción de la persona jurídica dueña de la licencia de equipo de club.
c.) Perdida de la licencia del equipo de club (por casos continuos de
procesos antidopaje durante 2 años continuos.
d.) Finalización del plazo de vigencia del contrato.
e.) Acuerdo entre ambas partes.
f.) Sentencia en firme de un órgano competente.

Articulo 14: sobre la cesión del ciclista: Por una única vez en el año un ciclista
puede ser cedido temporalmente para practicar con otro equipo de club en un
mismo año calendario, para ser esto posible debe de establecerse un contrato
entre el club cedente, el club cedido y el ciclista, adicionalmente debe de
indicarse en un contrato el plazo de cesión y las condiciones de esta. La
Federación Costarricense de Ciclismo será quien autorice esa cesión temporal.

Articulo 15: Recepción de documentos u subsanación de errores: Toda la
información necesaria para la inscripción de equipos de club debe ser
presentada al Departamento de Proceso Deportivo de la Federación
Costarricense de Ciclismo, la cual será la encargada de analizarla y darle el visto
bueno. En caso de existir algún error o de faltar algún requisito se solicitará al
equipo de club subsanar los defectos en un plazo no mayor a 5 días hábiles
contados a partir de la notificación de los defectos de la solicitud, de no
cumplir lo solicitado en el plazo previsto se archivará la gestión perdiendo el
derecho de prioridad sobre lo registrado.

Articulo 16: visto bueno de la Federación Costarricense de Ciclismo y
expedición de la licencia de equipo de club: con el visto bueno del
Departamento de Proceso Deportivo de la Federación Costarricense de
Ciclismo, se pasará la documentación a la junta directiva de la Federación para
su debida aprobación, una ves aprobada la inscripción del equipo de club se
expedirá la licencia respectiva valida por un año.

Artículo 17: Sobre la suspensión de la licencia de equipos por casos de
dopaje:

a. Si un corredor del equipo arroja un Resultado Analítico Adverso (RAA),
el equipo al que pertenece deberá hacerse responsable de los gastos
que conlleve el proceso de la investigación, de lo contrario, provocará
que el equipo sea suspendido de toda competencia por un periodo de 1
año a partir de que la suspensión del corredor quede en firme.
b. En caso si un segundo ciclista del equipo en el mismo año calendario,
sale con un RAA y se compruebe el dopaje sistemático dentro del equipo
al que pertenece, el equipo será suspendido por un año.
c. En caso de que un equipo de ciclismo arroje ciclistas con Resultado
Analítico Adverso (RAA) en dos años consecutivos y se compruebe el
dopaje sistemático dentro del equipo, el equipo será suspendido por un
periodo de 2 años.

Artículo 18: Disposiciones transitorias: Las presentes “Directrices para la
constitución de equipos de club de la categoría Elite y sub – 23 Masculino y
Femenino” entrar a regir a partir del 01 de enero del 2021.

Artículo 19: Este procedimiento se transformará en reglamento una vez
aprobado por la Asamblea General de Asociados.