Presentan Proyecto de Ley que beneficiaría a los ciclistas

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La diputada Carolina Hidalgo, lidera un proyecto de ley que ha sido enviado a la Asamblea Legislativa, donde se busca la modificación de varios artículos de la Ley de Tránsito, estas modificaciones permitirían a los pedalistas rodar en carreras de 80 kph o menos si no hay ciclovías.

El proyecto de Ley tiene como nombre: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 119, 146, INCISO U), Y 150, INCISO J), DE LA LEY Nº 9078, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, Y SUS REFORMAS, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL y fue presentado por la diputada Carolina Hidalgo.

La idea es que al modificarse los artículos 119, 146, inciso u), y 150, inciso j), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, se lean de la siguiente manera:

ARTÍCULO 119- Obligaciones de las personas ciclistas Las personas ciclistas deberán: (…)

  1. e) Circular por vías públicas cuya velocidad sea inferior a ochenta kilómetros por hora (80kph). Se exceptúan de esta obligación en aquellas vías que no cuenten con infraestructura adecuada para facilitar la movilidad ciclística como ciclovías, ciclovías segregadas o rutas alternas adyacentes y paralelas a dichas vías públicas, en cuyo caso si será permitida la circulación en bicicleta.

Es responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes tomar las medidas correspondientes para la seguridad de las personas usuarias de dichas vías y desarrollar la infraestructura que sea necesaria para facilitar la movilidad ciclística. (…)

ARTÍCULO 146- Multa categoría D

Se impondrá una multa de cuarenta y siete mil colones (¢47.000), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: (…)

  1. u) A la persona ciclista que circule por vías públicas cuya velocidad sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h), siempre y cuando dichas vías públicas cuenten con la infraestructura adecuada para facilitar la movilidad ciclística. (…)

ARTÍCULO 150- Retiro temporal del vehículo  (…)

El oficial procederá al retiro temporal de un vehículo, para ser trasladado a un depósito autorizado, en lo siguientes pasos (…)

  1. j) Cuando la persona ciclista circule por vías terrestres cuya velocidad sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h), siempre y cuando dichas vías públicas cuenten con la infraestructura adecuada para facilitar la movilidad ciclística.

El proyecto ya fue presentado y ahora está en manos de la asamblea legislativa si es aprobado o no