Falta de interés político ha retrasado una buena interpretación del artículo 119 de la Ley de Transito

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Este fin de semana, los oficiales de tránsito, se dieron a la tarea de decomisar las bicicletas que estuvieran en las rutas que superan los 80 km/h, basados en la Ley de Tránsito, específicamente en el artículo 199 inciso e).

Sin embargo este artículo, puede tener diferentes interpretaciones y la falta de interés político por parte de las autoridades, que no han dejado claro cual es la verdadera interpretación, muchos ciclistas se han visto afectados.

Empecemos conociendo que dice este artículo 199 de la Ley de Transito 9078, en su inciso e):

“Circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h), si existen intervenciones para la seguridad de los ciclistas como ciclovías, ciclovías segregadas o vías alternas adecuadas para su uso o en el caso de actividades especiales autorizadas por la Dirección General de Ingeniería de Transito”

Ante esto, se le consultó a los abogados Cristian Villegas y Mauricio Jiménez, sobre la interpretación y si se puede o no salir a rodar en estas vías debido a que no existen ciclovías, o vías alternas y los dos concordaron en que, se puede interpretar de dos formas.

“Eso significa que no podemos meternos en autopista que se superen los 80 kph, pero en qué velocidad están viajando los vehículos que van por el espaldón, la ley no aclara eso, le da prioridad a los carros de andar muy rápido, contra el derecho de todos los ciudadanos, es un artículo ambiguo” detalló Cristian Villegas.

Por su parte  Mauricio Jiménez asegura, que aunque no se quiera, la ley hay que cumplirla y tratar de que se modifique o que al menos quede claro el artículo 119

“Yo insisto, de que la ley debe ser cumplida, que debemos informarnos en cuales rutas podemos hacerlo, mientras logramos que nos den la posibilidad, ellos podrían autorizar que tipos de carreteras podrían usarse para andar en bici, para mí es ingeniería de tránsito, el que tiene que hacer algo, los tráficos solo aplican la ley” comentó

Ambos llegaron a la conclusión de que Ingeniería de Transito, debería de mostrar más interés y no de centrarse solo en los vehículos

“Yo diría de que se trate de presionar un poco, con ingeniería de transito que es la que pone los límites de velocidad en carrera, y que considere darle importancia a que los ciclistas puedan andar o interconectarse de ahora en adelante,  haga un estudio serio, tomando en cuenta la necesidad de los ciclistas, para que la gente pueda interconectar por ejemplo con sectores como la Florencio del Castillo.” Detalló Mauricio Jiménez.

Por su parte Villegas recalcó: “ellos creen profundamente, que las calles son para que circulen los carros, y te dicen y escriben en los reglamentos, que están hechas y diseñas para los vehículos, y que todo lo demás es prohibido, ahí es donde está el error”

El director de tránsito, German Marín en entrevista con Revista Bike, habló acerca de ese polémico artículo 119, donde dejó claro que la ley hay que respetarla

“La ley es muy especifica en el tema, solo se puede transitar en aquellas rutas, en las que el ciclista no se exponga a un riesgo mayor, los tramos marcados con una velocidad mayor o igual a 80 km/h presentan un alto riesgo para el ciclista y por eso está prohibido su uso, los ciclistas deben buscar rutas seguras»

Marin ademas detalló que por circunvalación los ciclistas pueden circular por el lado derecho, y respetando las leyes de transito.

«Los ciclistas pueden transitar por el carril derecho de circunvalación, ya que su limite de velocidad no iguala no sobrepasa los 80 km/h, por lo que la constitución lo permite, el carril derecho es de 60 km/h» finalizó