¿Qué significa Presencia, Administración y Complicidad en el caso de Juan Carlos Rojas?

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La Unión Ciclista Internacional, anunció este martes la sanción de ocho años al ciclista Juan Carlos Rojas, tras arrojar positivo a varios controles analíticos en la Vuelta costa Rica 2017.

Lo que destaca sobre la publicación que hizo la UCI, es que sancionó por presencia de sustancias, por administración y complicidad, que es lo que vamos a explicar en este artículo.

Primero es bueno aclarar y explicar que es el dopaje.

Según el Código Mundial Antidopaje en su Artículo 1, la definición de Dopaje

“El dopaje se define como la comisión de una o varias infracciones de las normas antidopaje según lo dispuesto, desde el Articulo 2.1 al Artículo 2.10 del Código”

Ahora bien, una vez definido el significado de Dopaje,  existen varias normas, las cuales los atletas no pueden infringir y tres esas normas son Presencia, Administración y Complicidad.

Por lo que vamos a exponer las definiciones y los artículos que están en el Código Mundial Antidopaje.

Presencia:

Articulo 2.1 La presencia de una Sustancia Prohibida o de sus Metabolitos o Marcadores en la Muestra de un Deportista.

2.1.1 Es un deber personal de cada Deportista asegurarse de que ninguna Sustancia Prohibida se introduzca en su organismo. Los Deportistas son responsables de la presencia de cualquier Sustancia Prohibida, de sus Metabolitos o de sus Marcadores, que se detecten en sus Muestras. Por tanto, no es necesario demostrar intención, Culpabilidad, negligencia o Uso consciente por parte del Deportista para determinar que se ha producido una infracción de las normas antidopaje conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.

2.1.2 Serán pruebas suficientes de infracción de las normas antidopaje según el Artículo 2.1 cualquiera de las circunstancias siguientes: presencia de una Sustancia Prohibida o de sus Metabolitos o Marcadores en la Muestra A del Deportista cuando éste renuncie al análisis de la Muestra B y ésta no se analice; o bien, cuando la Muestra B del Deportista se analice y dicho análisis confirme la presencia de la Sustancia Prohibida o de sus Metabolitos o Marcadores encontrados en la Muestra A del Deportista; o cuando la Muestra B del Deportista se divida en dos frascos y el análisis del segundo frasco confirme la presencia de la Sustancia Prohibida o de sus Metabolitos o Marcadores encontrados en el primer frasco.

Administración:

Articulo 2.8

Administración o Intento de Administración En Competición a un Deportista de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido o Administración o Intento de Administración a cualquier Deportista Fuera de Competición de cualquier Sustancia Prohibida o cualquier Método Prohibido que esté prohibido Fuera de Competición.

Complicidad:

Articulo 2.9

Complicidad Asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar, encubrir o cualquier otro tipo de complicidad intencional en relación con una infracción de las normas antidopaje o cualquier Intento de infracción de las normas antidopaje o infracción del Artículo 10.12.1 por otra Persona.

Estas tres infracciones, fueron parte de las razones por las que Juan Carlos Rojas, recibió ocho años de sanción, además de que ya había arrojado hace algunos años resultados analíticos adversos.

Algo que destaca en lo que publica la UCI, es la fecha de inicio de la sanción de Juan Carlos Rojas, que inició el 20 de noviembre del 2017.

Fechas que no calzan primero con la Vuelta a Costa Rica y segundo con los resultados donde salieron los analíticos adversos, por lo que queda claro que ahí es donde entra en juego la sanción de Administración y Complicidad de Sustancias.

Ya que para esas fechas Rojas y sus compañeros de equipo estuvieron realizando una preparación para la Vuelta a Costa Rica, fuera de nuestro país.

Por último como dato interesante, en la lista de sancionados por la UCI, solamente aparecen dos corredores sancionados por Administración y Complicidad, el caso de Juan Carlos Rojas y el del estadounidense Lance Armstrong