Varias dudas y comentarios han surgido a raíz de la sanción anunciada por la Unión Ciclística Internacional al ciclista colombiano Nairo Quintana. Según el comunicado, los análisis de dos muestras de sangre seca proporcionados por el ciclista los días 8 y 13 de julio durante el Tour de Francia 2022, revelaron la presencia de Tramadol y sus dos metabolitos principales. Motivo por el cual será sancionado con su descalificación de la carrera.
Ante cualquier duda, crciclismo.com consultó a varios especialistas en Medicina Deportiva y Normas Antidopaje, con el fin de aclarar por qué el caso del colombiano no constituye una infracción a las normas antidopaje y por qué el uso de Tramadol fue prohibido en competición, en todas las disciplinas y categorías del ciclismo, buscando proteger la salud y la seguridad de los atletas ante los efectos secundarios de esta sustancia.
El doctor Cristian Moraga, miembro de la Comisión Antidopaje IWF, ex-miembro RADO (WADA) y OCD – CADF, explicó por qué no se considera al Tramadol una sustancia dopante.
» Podríamos decir que el Tramadol disminuye el rendimiento de un atleta. Para que un medicamento entre en la lista de sustancias prohibidas debe comprobarse que mejora el rendimiento del atleta, que va en contra de la Carta Olímpica y que ponga en riesgo la vida del deportista. El medicamento en mención claramente no cumple con éstos criterios» precisó el galeno.
Por su parte el doctor César Augusto Arias, Médico Deportólogo, especializado en la Universidad Federal de Río de Janeiro, también nos entregó su punto de vista al rededor del caso Nairo Quintana, concepto que está consignado en el siguiente video.
Nairo Quintana infringió el Reglamento Médico de la UCI y no las Normas Antidopaje