Multas a ciclistas por incumplimiento de la Ley de Tránsito

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El incumplimiento de las normas de tránsito por parte de los ciclistas mientras realizan su práctica en las carreteras será sancionado con multas que van desde los ₡27.000 hasta ₡61.500.

Las multas de también serán cargadas a la Cédula de Identidad, documento que funciona como Licencia de Conducción para los ciclistas. De ahí la importancia de portar su documento de identidad mientras conduce su bicicleta.

Además de la sanción económica, el historial de infracciones también puede ser cargado a la Licencia de Conducir.

Algunas de las sanciones a las que se exponen los infractores son:

  • Circular por autopistas o vías públicas donde es permitida una velocidad igual o mayor a 80 km/h puede costarle al ciclista ₡61.470, además del decomiso de la bicicleta.
  • No andar luces amarillas o blancas de 6 p.m. a 6 a.m. es una multa de ₡61.400.
  • Conducir por aceras o bulevares con la bicicleta le costaría ₡27.000.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes también señala la importancia del respeto al ciclista de parte de los conductores de vehículos automotores, asegurándose de mantener la distancia de 1.5 metros y de respetar las zonas de Ciclovía. No tomar estas precauciones también puede generar una multa de ₡27.000.

Desde el MOPT también se hace un llamado a los para que utilicen artefactos de seguridad mientras transitan, como casco, chaleco reflectivo y luces, además de que no viajen más de dos personas en la misma bicicleta con el fin de evitar accidentes o atropellos en la vía.

 

Repasamos las obligaciones de los ciclistas según la Ley 9078, de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

ARTÍCULO 119 – Obligaciones de los ciclistas

  1. Conducir con el debido cuidado y precaución por las vías públicas.
  2. Asegurarse de que su bicicleta esté en condiciones óptimas para transitar en la vía pública.
  3. Portar documento de identificación y circular por el lado derecho del carril de la vía.
  4. En los casos en que se adelante un vehículo que circule a menor velocidad, deberá hacerse por el lado izquierdo del carril.
  5. Circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h), si existen intervenciones para la seguridad de los ciclistas como ciclovías, ciclovías segregadas o vías alternas adecuadas para su uso o en el caso de actividades especiales autorizadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
  6. La persona ciclista podrá circular por el centro del carril, para garantizar así su seguridad.
  7. Las autoridades competentes podrán retirar de circulación estos artefactos y su devolución solo se      hará al propietario o tercero autorizado, una vez cancelada la multa respectiva. Las personas menores de quince años deben ser acompañadas por sus padres o tutores, para el trámite.
  8. En una bicicleta no podrá viajar más de una persona, salvo que el vehículo esté acondicionado para ello; los pasajeros deben ser mayores de tres años. Además, ambos deberán utilizar el casco de seguridad y el chaleco, sin perjuicio de otros dispositivos de protección adicionales.
  9. No podrán circular en las aceras.
  10. Se prohíbe sujetarse de otro vehículo en marcha.
  11. Los menores de seis años de edad deben ir acompañados por personas mayores de quince años, al conducir bicicletas o triciclos en las vías públicas.
  12. Se prohíbe el aprendizaje para la conducción de bicicletas en las vías públicas.
  13. El conductor deberá utilizar prendas de vestir retrorreflectivas.
  14. Utilizar el carril exclusivo para bicicletas, siempre que haya uno disponible.