Con el cambio de gobierno muchos esperaban que el tema de los permisos para eventos deportivos en carretera abierta tuviera una apertura, pero lastimosamente no será así, el gobierno está a punto de publicar un decreto ejecutivo que prácticamente “enterraría” al ciclismo de ruta.
Vayamos por partes.
Según este decreto ejecutivo que ya fue aprobado, pero que será valido una vez publicado, los organizadores de eventos que requieran utilizar las carreteras nacionales tendrán que cumplir una serie de requisitos y cancelar una cierta cantidad de dinero dependiendo de la cantidad de kilómetros que recorran
Además, cuando los eventos requieran utilizar las Rutas Nacionales primarias y las secciones de control de estas solo se otorgarán permisos sábados y domingo, tal y como lo indica el artículo 7 del decreto.
“Sobre las rutas nacionales primarias y las secciones de control de estas, solamente se otorgarán permisos para realizar actividades deportivas, los días sábados y domingos, en cualquier horario comprendido entre las 05:00 am y las 04:00 pm; con excepción de las secciones de control de las rutas que se describen a continuación, para las cuales no se otorgarán permisos para la realización de eventos deportivos”
En las rutas y secciones de control que no están incluidas en el cuadro anterior, se podrían otorgar
permisos para realizar actividades deportivas, previo análisis técnico de acuerdo al tipo de
actividad.
La restricción dicha en el primer párrafo de este artículo aplica también a las siguientes rutas
nacionales:
Todas estas rutas podrían tener una excepción siempre y cuando el ICODER acredite que el evento tiene proyección a nivel nacional e internacional y que se presente la solicitud a la Dirección General Ingeniería de Tránsito.
Requisitos del Ministerio de Salud (Articulo 8)
Además de todas las restricciones a las rutas ya explicadas anteriormente, hay que empezar a sumarle los requisitos que se solicitarán, empecemos con el Ministerio de Salud.
Según el articulo 8 de este decreto el Ministerio de Salud solicita lo siguiente para poder otorgar la autorización sanitaria.
a) Formulario de solicitud de autorización sanitaria para eventos deportivos en vías públicas
debidamente lleno, según Anexo 1 del presente reglamento.
b) Declaración Jurada, según Anexo 2 del presente reglamento.
c) Escaneo de la Cédula de identidad, o en el caso de personas extranjeras del Documento de
Identidad Migratoria para personas extranjeras DIMEX (libre condición), del solicitante o
su representante legal. En el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se puede
admitir como documento válido para el trámite; en el caso de solicitantes de refugio, el
«carné provisional de permiso laboral» y en el caso de persona apátrida, el «carné provisional
permiso laboral categoría especial», ambos emitidos por la Dirección General de Migración
y Extranjería, dichos documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica
debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de
un mes de emitida. En el caso de que el documento sea firmado digitalmente no se requiere
este requisito.
d) Croquis del evento según las especificaciones que se detallan en el artículo siguiente.
e) Seguro de riesgos del trabajo, para todo el personal que labore en el evento. En los casos
donde exista subcontratos, cada patrono (el subcontratista) debe tener su póliza de RT para
su personal.
f) Seguro de riesgos de responsabilidad civil o seguro de riesgo colectivo para daños a terceros
para el evento a desarrollar.
g) Plan de operaciones del evento debidamente firmado, el cual debe contener la descripción
detallada del evento, el cronograma de actividades y especificar el horario, la fecha de inicio
y finalización del evento.
h) Plan de atención de emergencias del evento.
i) Cuando se requiera del uso de cabañas sanitarias, copia del contrato con la empresa que
brindará el servicio con indicación del número del permiso sanitario de funcionamiento y la
copia de este, la cantidad de cabañas, las cuales deben cumplir con las especificaciones de
la Ley No. 7600 y el plan de limpieza y mantenimiento de estas, que garantice la
accesibilidad al público a instalaciones sanitarias (acorde a la cantidad de personas que asistirán
al evento).
j) Programa de Manejo Integral de Residuos, conforme lo establecen los artículos 32 de la Ley
No. 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” y 23 y 24 del
Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 «Reglamento
General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos».
k) Cuando el evento se desarrolle en sitios donde no se cuente con suministro de agua potable
para consumo humano, plan para garantizar el abastecimiento de agua durante la duración
del evento.
l) Plan operativo de atención prehospitalaria de la empresa que prestará sus servicios en el
evento.
Adicionalmente, y de conformidad con la regulación específica vigente, el solicitante también debe
cumplir con las siguientes condiciones cuya verificación se debe realizar por parte del funcionario
de la Dirección Área Rectora de Salud, utilizando las bases de datos en línea específicas para cada propósito:
m) Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley No. 9028 del 22 de marzo del
2012 “Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud”.
n) Estar inscrito como patrono o trabajador independiente, según corresponda, y al día en el
pago de las obligaciones según los artículos 74 y 74 bis de la ley No. 17 del 22 de octubre
de 1943 «Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS».
o) Estar al día con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974 «Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares».
p) Estar al día con sus obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de la Ley No. 4755 del 3
de mayo de 1971 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.
q) Estar al día en el pago de las multas por omisión en el cumplimiento de las órdenes sanitarias
o medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud, según la Ley No.
5395 “Ley general de Salud”
Seguimos con los requisitos de la Dirección General de Ingeniería de Transito (articulo 14)
Una vez que se hayan presentado todos los requisitos del Ministerio de Salud, se tienen que presentar los requisitos que solicita la Dirección General de Ingeniería de Transito en su articulo 14, que son los siguientes:
a. Requisitos comunes a la Autorización Sanitaria para eventos deportivos en vías públicas, de
los que el interesado deberá presentarlo solamente una vez.
1. Nombre y calidades del gestionante o de su representante legal debidamente
acreditado.
2. Lugar exacto de la actividad a realizar y/o recorrido de ésta.
3. Fecha y horario de la actividad: se debe detallar la fecha, la hora de inicio y la hora de
finalización o cierre de la actividad.
4. Medio para recibir notificaciones (correo electrónico).
5. Identificación de la persona que fungirá como enlace responsable de la organización
del evento ante las autoridades competentes.
b. Memoria de la actividad en el que se hará constar:
1. Nombre de la actividad y cuando corresponda, indicar el número cronológico de la
edición.
2. Número aproximado de participantes.
3. Plan de ordenamiento vial, el cual debe incluir al menos:
. Aclarar si la actividad requiere de cierre total o parcial de la vía.
.Una propuesta de rutas alternas para el transporte público y privado.
. Una propuesta de solución para el acceso a propiedades privadas que se pueden
ver afectadas por la actividad.
. Identificación de las principales intersecciones afectadas por la actividad.
. Lapso aproximado en que la actividad afectará cada intersección identificada,
entiéndase hora en que inicia la regulación y hora en que finaliza.
. Ubicación de los dispositivos de seguridad previstos tanto en las vías que dan
acceso a la actividad como las rutas alternas propuestas. Lo anterior de
conformidad con la normativa técnica y legal exigida por la DGIT en el Decreto
No. 38799-MOPT, denominado “Reglamento de Dispositivos de Seguridad y
Control Temporal de Tránsito para la ejecución de Trabajos en las Vías”, del 10
de noviembre de 2014.
. Modo y medio de contacto entre coordinador del evento y DGPT durante la
realización del evento.
. Adaptación del operativo de control vial en caso de ser necesario habilitar el paso
para la atención de emergencias, propias del evento o ajenas a este
c. Si se desea solicitar la exoneración del canon dispuesto en el artículo 16 del presente
reglamento, se deberá aportar documento probatorio, del que se desprenda la gratuidad del
evento.
d. Autorización formal para la realización del evento deportivo y recreativo extendida por el
ICODER, incluyendo la valoración de si el evento se cataloga como de proyección nacional
o internacional, según se establece en el artículo 7 del presente Reglamento y de acuerdo a
los lineamientos regulados al efecto por esa Institución.
La solicitud deberá presentarse a mas tardar dos meses antes de la fecha del evento y como máximo tres meses de antelación, si al momento de presentar los documentos hace falta alguno, se le dará una plazo de 10 días, si transcurren los diez días y se presentan los documentos faltantes, podrá declarársele de oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite, lo cual le será comunicado vía oficio.
Costo Operativo de la Policía de Transito (Articulo 16)
Llegamos a la mejor parte, el costo operativo de la policía de tránsito que haría casi imposible organizar eventos de ruta en carretera abierta.
En caso de actividades de utilización y cierre parcial o total de vías en rutas nacionales o de recorrido mixto, la Dirección General de Policía de Tránsito, establecerá un monto a manera de costo del operativo, el cual deberá ser cancelado por el solicitante luego de que la Dirección General de Ingeniería de Transito le notifique la viabilidad del permiso y de previo a la formalización de éste.
El cobro por el costo del operativo se realizará de la siguiente manera:
a) Para un evento deportivo con una distancia de recorrido de un (1) kilometro a los
veinticinco (25) kilómetros, el solicitante deberá cancelar la suma de ciento once mil
trescientos quince colones con veinte céntimos (¢111.315,20).
b) Para un evento deportivo con una distancia de recorrido mayor a los veinticinco (25)
kilómetros, se incrementará dicha suma en treinta y un mil noventa y cinco colones con
sesenta y cuatro céntimos (¢31.095,64) por cada kilómetro adicional o fracción recorrida.
Saquemos cuentas
Con todo lo explicado anteriormente y teniendo en cuenta estos gastos operativos, una etapa de 125 kilómetros tendría el siguiente costo, solo para pagar a la Policía de Transito.
Primeros 25 kilómetros= ¢111.315,20
100 kilómetros restantes (100 x ¢31.095,64) = 3.109.564
Total=¢3.220 879,2
Si el decreto queda publicado antes de la Vuelta a San Carlos, este sería el costo que tendría la organización.
Etapa 1
Primeros 25 kilómetros= ¢111.315,20
109 kilómetros restantes= ¢3.389 424,76
Etapa 2
Primeros 25 kilómetros= ¢111.315,20
123.5 kilómetros restantes= ¢3.836 606,54
Etapa 3
Primeros 25 kilómetros= ¢111.315,20
69.5 kilómetros restantes= ¢2.161 146,98
Etapa 4
Primeros 25 kilómetros= ¢111.315,20
86.3 kilómetros restantes= ¢2.683 553,73
Total ¢12.515 992,8
Ahora bien pensemos en nuestro máximo evento la Vuelta Costa Rica, tomemos como referencia 10 etapas con 125 kilómetros cada una.
Primeros 25 kilómetros= ¢111.315,20
100 kilómetros restantes= ¢3.109.564
Total=¢3.220 879,2 x día
Total de la Vuelta= ¢32.208 792
Sanciones
Así de complicado está el panorama para el ciclismo en general, pero especialmente para el ciclismo de ruta que toca mas carreteras nacionales, ahora bien muchos pensarán en las famosas «piratas» sin embargo también este decreto dicta sanciones para los que no cumplan con todo lo explicado anteriormente.
Artículo 18.- Incumplimiento de las Condiciones de Seguridad o de los Requisitos
Establecidos en el Permiso Otorgado.
Se impondrá una multa de uno a diez salarios base, sin perjuicio de las sanciones conexas, a las
personas organizadoras de eventos que incumplan con alguna de las condiciones de seguridad o
con los requisitos establecidos en el permiso otorgado, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 14 de este Reglamento. Para la determinación de la multa deberá tomarse en cuenta la
gravedad del incumplimiento y la magnitud del evento. Para tales efectos, la DGPT remitirá a la
DGIT el informe correspondiente con las pruebas que acrediten el incumplimiento, ello dentro del
plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha del evento y posteriormente, la DGIT remitirá
al Despacho del Ministro el informe respectivo, con la recomendación de la multa a imponer según la valoración realizada respecto a la gravedad del incumplimiento y la magnitud del evento, para que el Jerarca emita la resolución a través de la cual se impone la multa que corresponda. Dicha verificación puede ser incluso realizada de oficio por parte de la DGIT, dependencia que gestionará lo correspondiente al Despacho del Ministro del MOPT.
Ante el incumplimiento de pago en vía administrativa, una vez efectuadas las intimaciones que
establece la Ley General de la Administración Pública, la Administración se encuentra facultada
para acudir a la vía judicial, por intermedio de la Procuraduría General de la República, con el
propósito de hacer efectivo el pago de la multa.