Once asociaciones le solicitan a FECOCI no firmar contrato con MASCO

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Este lunes 8 de marzo, un total de once asociaciones adscritas a la Federación Costarricense de Ciclismo, han enviado una carta a la FECOCI, donde le solicitan no firmar el contrato con MASCO, sobre la comercialización de eventos como Vuelta Costa Rica y Vuelta Femenina, ya que para ellos este contrato está lleno de falencias, ambigüedades y omisiones las cuales pueden originar litigios que pongan en peligro el patrimonio de la FECOCI.

CRCICLISMO tuvo acceso a esta carta donde le solicitan a FECOCI que les respondan alrededor de 27 preguntas sobre dudas del contrato y la negociación como tal.

Entre las consultas que ha hecho este grupo de asociaciones destaca el poder conocer el currículo de MASCO en eventos competitivos, si ya se dio un adelanto de dinero, si se realizó un estudio contable de cuantas ganancias podría tener este contrato anualmente, entre otras.

Extraoficialmente se conoció que la empresa MASCO no ha firmado el contrato con FECOCI.

Entre las asociaciones que han firmado el documento están la de Paraiso, VQ Cartago, Pista, Velódromo, Jaisa, ACNS, Paralímpica, entre otras

Acá adjuntamos las 27 consultas que realizó este grupo de once asociaciones.

  1. ¿Cuál es el curriculum de MASCO como organizador profesional de competencias? No conocemos ni un solo evento masivo a nivel competitivo que dicha empresa haya organizado ¿Cuáles son las razones para contratar a una empresa sin experiencia?
  2. ¿Por qué no se realizó una investigación con la debida diligencia sobre la empresa, no se solicitó una declaración jurada de que la empresa no está envuelta en litigios, o no se solicitaron certificaciones de estar al día en sus obligaciones con las instituciones del Estado? ¿Se les solicitó estados financieros, declaraciones de renta y otros documentos contables con el fin de acreditar su capacidad financiera para poder honrar sus obligaciones dentro del contrato?
  3. El contrato no establece ninguna GARANTIA DE CUMPLIMIENTO en favor de la FECOCI ante un eventual incumplimiento de MASCO, ¿por qué razón se negoció mal en ese aspecto? Exigir dicha garantía es lo normal en un contrato de este tipo en el cual la FECOCI entrega en administración uno de sus bienes más valiosos, máxime que MASCO no cuenta con inmuebles inscritos a su nombre, para eventualmente responder por un caso de incumplimiento, esto según consta en la página del Registro Nacional.
  4. ¿Por qué razón el contrato no establece ningún tipo de penalidades ante eventuales incumplimientos de acuerdo a su gravedad? Esto es regla general en este tipo de contratos.
  5. El contrato es laxo en general y no establece un “glosario” con el fin de que se defina como se debe entender la terminología utilizada dentro del mismo y que no quede está sujeta a interpretación de las partes, como muestra los siguientes ejemplos:
  • ¿Qué es producción? ¿cómo se define? ¿Qué alcances tiene?
  • ¿Qué es organización? ¿cómo se define? ¿Qué alcances tiene?
  • ¿Cómo se define comercialización?
  • ¿Qué es desarrollo de actividades ciclistas? ¿Es para el Ciclismo de Ruta únicamente? ¿o son las otras especialidades del ciclismo?
  • ¿Qué son eventos especiales?, ¿cuáles son sus alcances y cuáles son sus limitaciones?
  1. El nombramiento de la Junta Directiva de FECOCI por Estatutos es por dos años, este contrato compromete a tres Juntas Directivas y a la Asamblea General durante los próximos 5 años. Por lo que este contrato debe ser por acuerdo de Asamblea, aunque no sea una obligación legal, pero si es moral y ético hacerlo. ¿Por qué no se hizo de esta forma?
  2. ¿Quisiéramos saber si MASCO dio algún adelanto de dinero en el mes de febrero? En la cláusula Quinta la fecha esta incorrecta.
  3. ¿Existe un estudio financiero o contable mediante el cual se tenga certeza que el monto anual del contrato va a producir ganancias? ¿Cubrirá las obligaciones adquiridas por este contrato? ¿La FECOCI tiene costos fijos y responsabilidades de pago, esto se contempló en este monto? ¿Bajo qué estudio de viabilidad se hizo? ¿Quisiéramos ver dichos estudios de factibilidad y en cual sesión de Junta Directiva se conoció y aprobó?
  4. ¿Por qué el contrato no contempla un aumento anual?
  5. ¿De qué manera se comprometen los recursos que recibe la FECOCI del Estado, para los diversos eventos, como por ejemplo el aporte de ICODER para la VCR.

Un monto $12.500.00, para desarrollar el resto de las disciplinas es muy poco, casi solo para gastos administrativos, que eventualmente los cubre el ICODER.

  1. ¿No se especifica cuántos son “los primeros pagos”?

La forma de pagos queda muy ambigua, eso TIENE que quedar bien definido.

  1. ¿Qué pasa si MASCO falla en algún pago?
  2. ¿El monto del contrato debería decir más IVA, en ningún lugar del contrato especifican quien paga el IVA?
  3. En la cláusula 7 se dice que es responsabilidad de FECOCI brindar permisos entre otras cosas, ¿por qué se adquiere un compromiso tan riesgoso, el otorgar los permisos depende de terceros como lo son las instituciones del Estado no de la FECOCI, ¿por qué sí en teoría la empresa tiene amplia experiencia en el campo, necesita que FECOCi los saque?
  4. ¿Cuál es la definición de “libro abierto”?
  5. ¿Cómo se liquidarán los ingresos que tradicionalmente las instituciones públicas aportan para VCR? ¿Se perderán los ingresos del ICODER?
  6. En relación con el artículo 8, ¿por qué el contrato es omiso en establecer un mecanismo de fiscalización de los ingresos por patrocinios, esto con relación a las comisiones establecidas?
  7. ¿En base a qué estudio o modelo financiero se han definido los porcentajes de patrocinios hacia la FECOCI? A las asociaciones nos parece que el modelo de porcentajes presentado está no es razonable, son sumamente bajos.
  8. ¿Sobre el artículo 10, nos interesa saber sí la Federación tiene la propiedad intelectual sobre todos los eventos que se indican?

En ningún punto del contrato se establece la obligación expresa de que MASCO cumpla con todo lo establecido en el Capítulo 2 del estatuto de la Unión Ciclística Internacional, relativo a las competencias de ruta.

Porque no se indica de acuerdo a la regulación UCI, que hay varios eventos de los que son objeto el contrato, en los cuales no se puede cobrar inscripciones a los ciclistas (Campeonatos Nacionales)?

El anexo B es muy escueto, los requisitos mínimos que establece son solo los días de carrera y la cantidad minina de equipos, no se establece lineamientos de rutas, característica de equipos, si se les cobrara a los equipos por participar, no se habla de derechos de transmisión radial y televisiva.

  1. ¿Quién asumirá los costos de los Controles Antidopaje durante los eventos? ¿No se indica nada al respecto? ¿Quién pagará el costo de enviar dichas muestras a los laboratorios certificados?

El contrato es omiso en establecer los derechos y obligaciones de las partes antes de realizar los eventos, durante los eventos y posterior a los eventos.

No se establece quien es el responsable ante la UCI y no se establece claramente quién es el responsable civil ante terceros, según la reglamentación UCI debe existir una póliza de responsabilidad civil por evento en la cual la Federación Nacional deba estar coasegurada por parte del organizador, esto no se cumple o indica dentro del contrato.

No se establece que los eventos deben ser amparados a la reglamentación internacional y nacional y directrices de la UCI

No se establecen quien es el encargado de realizar toda la tramitología para organizar un evento, no se indica quién cubre la totalidad de gastos tales como, inscripción del evento en UCI y pago del fee correspondiente, premiación del evento, pólizas de seguro, gastos de equipos extranjeros.

  1. ¿Cuál va a ser el perfil profesional del Gerente Deportivo y del Delegado Técnico?

¿Se tiene estimado el costo de ambos funcionarios? ¿Cuál será el monto de la remuneración de ambos puestos? ¿Existe un estudio del costo general de ambos puestos y su impacto en el monto económico del contrato?

¿El Gerente Deportivo será únicamente para ruta o para el ciclismo en general?

¿Qué es un delegado técnico?, ¿Cuál será su rol de fiscalización cuáles serán sus alcances en sus recomendaciones?

¿Qué funciones administrativas y deportivas tendrá el Director General nombrado por MASCO, y ¿cuál será su interrelación con el Gerente y Delegado Técnico de la FECOCI?

  1. ¿Por qué en la cláusula 12 las situaciones eximentes de cualquier incumplimiento SOLAMENTE aplican en favor de MASCO? También debería aplicar para FECOCI, esto debería operar hacia ambas partes. ¿Por qué no se incluyen los casos fortuitos, como se hace en todos los contratos?
  2. El articulo 13 debe incluir a Exdirectivos de la FECOCI, dentro de las prohibiciones.
  3. La cláusula 14 es muy vaga y omisa, ¿por qué no se define un plazo de tiempo para solución de las quejas y no establece un procedimiento?, ¿cuál es la razón que no se indica una escala de multas y sanciones?
  4. El articulo 15 es vago en relación con el deber de seguir la reglamentación de la UCI en absolutamente todos los eventos, pues solamente habla del momento en que el COMISARIO tiene control una vez iniciado el evento, ¿qué pasa antes y después del evento? ¿A dónde se establece expresamente la obligación de MASCO de seguir la reglamentación UCI?.

Existe un error pues de acuerdo con la normativa UCI, el evento lo dirige exclusivamente el comisario internacional y no puede haber injerencia de nadie y el Director de General se limita a los actos de que le solicite el Comisario Internacional que son de cumplimiento obligatorio para la organización y el delegado técnico no tiene ningún rol protagónico y se limitara a las órdenes del comisario.

  1. Sobre la cláusula 16, la estimación del contrato es por el monto total no anual, esto es incorrecto.

Se deben enumerar las obligaciones notariales porque disminuye el monto recibido por la FECOCI.

  1. En el artículo 17 se habla de Comisarios capacitados, ¿Qué son Comisarios capacitados?, ¿no se supone que todos los comisarios están capacitados?

De hecho, es de acatamiento obligatorio la recomendación de comisario, ¿qué es un director técnico? no se establece en este contrato ¿o es lo mismo de delegado técnico? ¿Qué pasa si las recomendaciones del Gerente Deportivo no son acatadas?

Sobre el Anexo B

¿Por qué no se incluye la Vuelta Infantil?

¿Quién designa los equipos nacionales y extranjeros?

¿Campeonatos Nacionales de Ruta, son para todas las categorías?

¿Fechas? ¿Los eventos serán cuando se les ocurra o habrá un criterio técnico para calendarizarlas?

Es necesario ampliar los requisitos mínimos, como establecer mínimos de premiación, realización de controles antidopaje, etc.