Director de Transito rechaza proyecto que permitiría a ciclistas viajar en vías de 80 km/h o más

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El director de Tránsito German Marin habló con el periódico La Nación, donde detalló que esta iniciativa dispararía la cantidad de muertes en carretera y ademas advirtió que el MOPT no tiene recursos para garantizar la construcción de ciclovías.

Hace algunos días atrás la diputada Carolina Hidalgo presentó el proyecto de Ley que tiene como nombre: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 119, 146, INCISO U), Y 150, INCISO J), DE LA LEY Nº 9078, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, Y SUS REFORMAS, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL.

La idea es que al modificarse los artículos 119, 146, inciso u), y 150, inciso j), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, se lean de la siguiente manera:

ARTÍCULO 119- Obligaciones de las personas ciclistas Las personas ciclistas deberán: (…)

  1. e) Circular por vías públicas cuya velocidad sea inferior a ochenta kilómetros por hora (80kph). Se exceptúan de esta obligación en aquellas vías que no cuenten con infraestructura adecuada para facilitar la movilidad ciclística como ciclovías, ciclovías segregadas o rutas alternas adyacentes y paralelas a dichas vías públicas, en cuyo caso si será permitida la circulación en bicicleta.

Es responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes tomar las medidas correspondientes para la seguridad de las personas usuarias de dichas vías y desarrollar la infraestructura que sea necesaria para facilitar la movilidad ciclística. (…)

ARTÍCULO 146- Multa categoría D

Se impondrá una multa de cuarenta y siete mil colones (¢47.000), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: (…)

  1. u) A la persona ciclista que circule por vías públicas cuya velocidad sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h), siempre y cuando dichas vías públicas cuenten con la infraestructura adecuada para facilitar la movilidad ciclística. (…)

ARTÍCULO 150- Retiro temporal del vehículo  (…)

El oficial procederá al retiro temporal de un vehículo, para ser trasladado a un depósito autorizado, en lo siguientes pasos (…)

  1. j) Cuando la persona ciclista circule por vías terrestres cuya velocidad sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h), siempre y cuando dichas vías públicas cuenten con la infraestructura adecuada para facilitar la movilidad ciclística.

Ante este proyecto de ley, La Nación le consultó a Marín y el director de transito señaló: «De aprobarse así esta propuesta de reforma, sería el mismo Poder Ejecutivo y la propia normativa las que expondrían a que los niveles de mortalidad aumenten para estos casos específicos y más allá del ámbito legal, la propuesta carece del estudio técnico requerido»

Para el director de transito uno de los estudios técnicos que se debería de hacer es el de velocidad versus fuerza centrifuga, que demuestre que el ciclista no será expuesto o atraído por el desplazamiento de vehículos de carga que transitan a 80 kilómetros por hora o más en estas vías públicas.

Por último Germán Marín detalló que la propuesta mas bien expone a transitar al ciclista en carreteras con alta mortalidad.

«La propuesta no sustenta en la práctica como se resguardará la vida del ciclista; contrario a ello, lo expone a transitar por rutas donde la mortalidad es aún mayor debido a las altas velocidades a las cuales los pretende someter como iguales a los vehículos, obviando claramente su condición y efectividad de respuesta ante un eventual accidente»